sábado, agosto 14

FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA









INTRODUCCION



En el artículo 36 del Código Tributario Peruano nos relata el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias: Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general de la manera que establezca el Poder Ejecutivo; y el poder ejecutivo vale la redundancia es una de las facultades y funciones primordiales del Estado consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.



El fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria es un beneficio otorgado al deudor tributario la posibilidad de pagar en forma fraccionada y/o aplazada sus obligaciones tributarias.



A lo que se refiere tipos de fraccionamiento que pueden ser de carácter: General: ejemplo SEAP, Particular: Artículo 36° del código tributario; ámbito de aplicación; que deudas son comprendidas para obtener este beneficio; plazos establecidos; el procedimiento para iniciar la solicitud de aplazamiento/o fraccionamiento de la deuda tributaria; requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento; obligaciones del deudor tributario; pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.



El texto único ordenado del código tributario decreto supremo No 135-99-EF (Publicado el 19 de agosto de 1999), desarrolla ampliamente el tema a tratar, en la cual podremos tener amplio conocimiento y en la cual fue de ayuda para realizar dicho trabajo.











TITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


1. CONCEPTO


Beneficio con implicancia tributaria. Se concede a los deudores tributarios la posibilidad de pagar en forma fraccionada y/o aplazada sus obligaciones tributarias.


2. DEFINICIONES[1]



Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:



1. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.


2. Solicitante: Al deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público, en el que se deberá autorizar expresamente al tercero a efectuar el procedimiento a que se refiere el artículo 5.


3. Solicitud: Al documento que emite la SUNAT, utilizando un registro automatizado y en línea, a petición del solicitante, para acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, el cual deberá estar firmado por éste último.


4. Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: A aquélla comprendida en la Resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario, generados hasta la fecha de emisión de dicha Resolución.


5. Interés diario de fraccionamiento: Al interés mensual de fraccionamiento establecido en el artículo 20 de la presente resolución dividido entre 30.


6. Cuota constante: Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, formadas por los intereses fraccionamiento decreciente y la amortización creciente; con excepción de la primera y última cuota.



Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:


(1+i)n * i


C = (--------------) * D


(1+i) n - 1




Donde:


C: Cuota constante


D: Deuda Tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.


i: Interés mensual de fraccionamiento: 80% TIM


n: Número de meses del fraccionamiento



La cuota constante no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.



3. DEFINICIONES IMPORTANTES


· Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.


· Solicitante


· Solicitud


· Interés Diario del Fraccionamiento


· Cuota Constante


· Primera Cuota


· Última Cuota


· Amortización


· Valor



4. FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO


BASE LEGAL


1. Artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario


2. Resolución de Superintendencia N° 199-2004 SUNAT (28.08.2004) - Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento del Código Tributario



5. TIPOS DE FRACCIONAMIENTO


De carácter:


1. General: ejemplo SEAP


2. Particular: Artículo 36° del Código Tributario





TITULO II


AMBITO DE APLICACION


1. DEUDAS COMPRENDIDAS


1.1. Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:



  1. Deudas tributarias administradas por SUNAT , así como la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI)

  2. Deudas tributarias generadas por tributos derogados

  3. Intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o del Impuesto Selectivo al Consumo, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y pago de cada impuesto respectivo.

  4. Los intereses correspondientes al Anticipo Adicional del Impuesto a la renta, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y pago del impuesto a la renta del ejercicio al que corresponde el mencionado anticipo adicional.

1.2. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, deberá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, luego de haberse deducido los pagos parciales:



2. El total del monto pendiente de pago, tratándose de deuda tributaria contenida en un valor.


3. El monto indicado por el deudor tributario, tratándose de deuda tributaria autoliquidada.



2. DEUDAS NO COMPRENDIDAS


DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO



1. Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas que se produzcan en el mes de la presentación la solicitud.


2. La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud o se produzca en el mes de la presentación de


La solicitud.



3. Los pagos a cuenta del impuesto a la renta y del I.S.C. CUYA regularización no haya vencido.


4. El Anticipo Adicional del Imp. a la Renta, cuando no haya vencido el plazo de la regularización de la declaración y pago del Imp. A la Renta del ejercicio al que corresponde el mencionado anticipo adicional.


5. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular al amparo del art. 36 del Código Tributario.






TITULO III


PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO


1. PLAZOS MÁXIMOS



a. Hasta setenta y dos (72) meses en caso de fraccionamiento.


b. Hasta tres (3) meses en caso de aplazamiento.


c. Hasta tres (3) meses de aplazamiento y veintiún (21) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.






TITULO IV


PROCEDIMIENTO PARA SOLICTAR FRACCIONAMIENO


1. PROCEDIMIENTO



El solicitante que desee acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento, deberá tener en cuenta lo siguiente:



1.1. REPORTE DE PRECALIFICACIÓN



Para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, el solicitante podrá pedir un reporte de precalificación del deudor tributario a la SUNAT en los lugares indicados en el artículo 6°[2], el cual tendrá carácter meramente informativo.



1.2. PEDIDO PARA ACCEDER AL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO



El solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 6°, a fin de manifestar su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular al


amparo del artículo 36° del Código, para lo cual deberá indicar las deudas de manera independiente, según se trate de la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT.



1.2.1 Información mínima que deberá indicar el solicitante



El solicitante deberá indicar la siguiente información mínima:



a. Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).


b. Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario.


c. Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.


d. Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente:



d.1) El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción;


d.2) El número del (de los) valor(es) correspondiente(s);


d.3) El código del tributo o multa, o concepto;


d.4) El código del tributo asociado de corresponder; y,


d.5) El monto del tributo o multa;



e. La designación de la garantía ofrecida de corresponder.



En caso el solicitante no cumpla con indicar la información mínima señalada en los incisos del presente numeral no se emitirá el documento conteniendo la petición realizada, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente.



1.2.2 Solicitud



Registrada la información indicada en el numeral 5.2.1, la SUNAT emitirá un documento conteniendo la petición realizada, el mismo que deberá ser firmado por el solicitante a efecto de constituir la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento.



En caso el solicitante no entregue firmado el referido documento el mismo día de su emisión, éste quedará sin efecto, dejándose a salvo su derecho a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente.



1.3. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD



1.3.1. A la solicitud deberá adjuntarse lo siguiente:



a. Documentación sustentatoria a que se refieren los artículos 14° y 15°, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI.


b. Fotocopia de la resolución que acepta el desistimiento, en el caso de deudas tributarias que se encuentren en trámite de apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que dicha resolución hubiera sido notificada a la Administración Tributaria.


Tratándose de reclamaciones no será necesario adjuntar copia de la resolución que acepta el desistimiento presentado.



1.3.2. Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el inciso a) del numeral anterior, deberá subsanar la omisión o la falta de formalidad de los documentos, en el plazo de dos (2) días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, de lo contrario, ésta se tendrá por no presentada.


No se considerará como parte de la solicitud presentada, la deuda tributaria respecto de la cual no se cumpla con lo establecido en el inciso b) del numeral anterior.



2. LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD



La tramitación y presentación de la solicitud se efectuará en los siguientes lugares:



a. Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.


b. Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:


b.1) Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recepcionar sus


Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.


b.2) Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el inciso anterior.


c. Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.



3. SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO



1. Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT al amparo del artículo 36° del Código.



2. Lo dispuesto en el numeral anterior deberá considerarse respecto a cada solicitud presentada, según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT.[3]












TITULO V


REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO



Al momento de presentar la solicitud:



1. Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita Aplazamiento y/o Fraccionamiento.


2. Tratándose de deuda del NRUS, Renta de Primera Categoría o tributos derogados, para efectos del aplazamiento y/o fraccionamiento se entenderán presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud.


3. En caso el deudor tributario acumule dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT o del SEAP, o tres (3) o mas cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT, debe haber cancelado la totalidad de las cuotas pendientes de pago, asi como las ordenes de pago que se hubieran emitido por éstas.


4. No tener la condición de domicilio fiscal no habido


5. No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo sus disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General de Sociedades.


6. Haber cancelado la totalidad de las costas incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva.


7. Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.



En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos indicados, se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.
















TITULO VI


OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO



1. OBLIGACIONES EN GENERAL



Aprobada la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento el deudor tributario deberá cumplir con lo siguiente:




  1. Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido.

  2. Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de fraccionamiento.

  3. Pagar el íntegro de los intereses del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como las cuotas en los plazos establecidos, en el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento.

  4. Mantener vigentes las garantías otorgadas a favor de la SUNAT


2. DEL INTERES



En lo que se refiere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente:



a. El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida.


b. El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida; se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento indicado en el literal c) del presente artículo durante el periodo comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento.


c. La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento y para el período de fraccionamiento es el ochenta por ciento (80%) de la TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria. Dicha tasa de interés podrá ser variada de acuerdo a lo señalado en el artículo 20-A.


d. Al final del plazo del aplazamiento se deberá cancelar tanto los intereses como la deuda aplazada. En caso de aplazamiento con fraccionamiento, al vencimiento del plazo del aplazamiento se cancelará únicamente los intereses correspondientes a éste, debiendo las cuotas del fraccionamiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento.





TITULO VII


PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO



1. PÉRDIDA



Se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento en cualquiera de los siguientes supuestos:




  1. Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas al vencimiento de los plazos concedidos.

  2. Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumple con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

  3. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el deudor no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

  4. Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.

  5. Cuando se incumpla con pagar el íntegro de la última cuota, dentro del plazo establecido.



2. EFECTOS DE LA PÉRDIDA



Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago, procediéndose a la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas.




3. IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA



Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de Intendencia de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, deberá:



a) Continuar con el pago de las cuotas de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta que se resuelva su impugnación.


b) Mantener vigentes, renovar o sustituir las garantías del aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa.








[1] Artículo 1,reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria titulo I, disposiciones generales



[2] PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS


Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. (*)


La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.


La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo.


Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.


(*) Modificado por el Artículo 5º del D.Leg. 953 del 5 de febrero de 2004.



[3] El numeral 2 fue sustituido por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT, publicada el 17.07.2005, vigente a partir del 18.07.2005. Texto anterior:


“2 Lo dispuesto en el numeral anterior deberá considerarse respecto a cada solicitud presentada, según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos administrados por la SUNAT.”

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