sábado, agosto 14

LA CONDONACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

INTRODUCCION



El presente trabajo trata de una de las formas de extinción de la Deuda Tributaria, en este caso se tocara el tema de la condonación, la cual consiste en la renuncia que hace el acreedor tributario de un derecho. El condonante exime al deudor de la obligación de pagar su deuda.


Asimismo, la condonación opera no solo respecto de los tributos, sino también en el caso de las multas que se imponen como sanción a los infractores de las disposiciones impositivas, cuando esto sucede estamos frente a una amnistía, se entenderá que la condonación no es una exoneración


La condonación debe ser con carácter general y de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma que le concede disposiciones impositivas, cuando esto sucede estamos frente a una amnistía.

2.- Diferencias de la Condonación de la Exoneración

La condonación se diferencia de la exoneración por cuanto dispensa del pago de una obligación ya generada a ciertos sujetos y no los exceptúa o exime de la relación jurídica en si, la cual se mantiene inalterable, mientras que en la exoneración a pesar de haber configurado el presupuesto de hecho contemplado en la norma, por existir otra norma jurídica en la misma ley que crea el tributo o en otra anterior o posterior, se da una liberación del pago del mismo.

En cuanto a su aplicación en el tiempo, la condonación se aplica sobre sumas ya generadas por obligaciones devengadas, anteriores a la expedición de la norma que establece la condonación. En cambio, la exoneración rige respecto de las relaciones jurídicas que se generan desde la fecha de vigencia del dispositivo que la establece.

Asimismo, se debe precisar que la condonación no es una exoneración. La primera solo afecta la ultima parte de un proceso de Percepción que busca el ingreso de dinero al fisco; mientras que la segunda impide la materialización de una obligación aun cuando se cumpla la hipótesis incidencia establecido por la norma.

3.- Facultad de los Gobiernos Locales
Los Gobiernos Locales están investidos de facultades para condonar intereses moratorios y las sanciones de los tributos que administren, pero no puede condonar la deuda por tributos, porque solo podrá ser condonada como establece la Ley en materia Tributaria.

En todo caso, siempre la condonación debe ser con carácter general y de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma que le concede. El Tribunal Fiscal ha considerado que la Administración Tributaria solo tiene la facultad de condonar intereses moratorios de los Tributos que administra, no pudiendo condonar deuda por arbitrios municipales.

4.- Características de la Condonación

a) Es Bilateral

Dado que no es suficiente la expresión de voluntad del renunciante, es necesario el acuerdo entre el acreedor y el deudor.

b) Es abdicativa

Por que extingue el derecho del acreedor.

c) Es de estricto derecho

Pues debe atenderse a lo que haya sido su objeto.
BIBLIOGRAFIA



1. Dr. CPC. Arancibia Cueva, Miguel. Código Tributario Comentado y Concordado. Instituto de Investigación el Pacifico E.I.R.L. Mayo 2004.


2. Dra. Carmen del Pilar Robles. Código Tributario Doctrina y Comentado. Abril 2005.


3. Abog. Freddy Torres Marrón. Apuntes del Derecho Tributario I. Universidad José Carlos Mariategui. 2010.

4. Staff Tributario de Entrelineas. Código Tributario Doctrina y Aplicación Practica. Editora y Distribuidora Real S.R.L. Lima Perú.

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