sábado, agosto 14

LA COMPENSACION TRIBUTARIA

TITULO I

LA COMPENSACION TRIBUTARIA

CAPITULO I

GENERALIDADES

1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La compensación es uno de los modo de extinción de la deuda tributaria reconocidos por el ordenamiento tributario español. Sin embargo. Esta aceptación es relativamente reciente.

Las primeras tendencias fueron reacias a la admisibilidad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria. Las razones últimas de tal inadmisibilidad eran el principio de indisponibilidad del crédito tributario y el deber constitucional de contribuir. (1)

Los ordenamientos jurídicos más modernos la admiten (2), aunque con diferente amplitud, y por supuesto, con diversidad de criterios.

(1) Dice MATEO, citando a BLUMENSTEIN, que la inadmisibilidad de la compensación era «debida a su condición de obligación De Derecho público y por entenderse que, constituyendo la misma Un deber Cívico del, sujeto pasivo, no puede ser este liberado del mismo por referencia a relaciones de derecho patrimonial de cualquier género con el ente público». Como se puede observar, lOS motivos son los mismos que los expuestos en el texto. Sólo cambia la terminología. Cfr. Mateo..:<<>>, en comentarios a la Lev General Tributaria y líneas para su reforma, Libro homenaje al Prof. Dr. D., Fernando SAINZ DE BUJANDA, vol. II. ED. IEF, Madrid, 1991, p. 1047.

(2)Por ejemplo, el Código Tributario Peruano podrá ser compensada, total o parcialmente, por la Administración tributaria con los con los créditos por tributos, sanciones E intereses pagados en exceso o indebidamente. Siempre que no se encuentren prescritos y sean Administrados por el mismo Órgano.

Tratándose de tributos administrativos por la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), los deudores tributarios o sus representantes podrán compensar únicamente en los casos establecidos expresamente por la ley, siempre que no encuentren prescritos. Respecto de los demás pagos en exceso o indebidos, deberán solicitar a la administración tributaria la devolución, conforme a lo dispuesto en los art. 38 y 39

Respecto de los tributos administrativos por otros órganos , los deudores tributarios o sus representante podrán solicitar la compensación total o parcial de los créditos liquidos y exigibles por tributos, sanciones o intereses, pagados en exceso o indebidamente, siempre que no se encuentren prescritos y sean administrados por el mismo órgano.>>

2.- DEFINICION DE COMPENSACION TRIBUTARIA

La compensación es una forma de extinguir las obligaciones que se presenta cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor. Por lo tanto, existe compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. (3)

Tal como señala CABANELLAS (4) compensar implica la extinción de dos o mas deudas y créditos de igual naturaleza y calidad jurídica (pudiéndose entender inclusive por montos iguales), por corresponder a deudores y acreedores recíprocos. En efecto, así también que ha reconocido el tribunal fiscal en la RTF Nº 05409-2-2004 (27.07.2004) en la que señala que “uno de los requisitos para solicitar la compensación es la reciprocidad, es decir, que los sujetos obligados al pago sean recíprocamente acreedores y deudores entre si, respecto de créditos de naturaleza tributaria.

Como se observa, este modo de extinción de la obligación se caracteriza principalmente por el hecho de que los sujetos de la relación son al mismo tiempo deudores y acreedores. De esta manera pueden compensar sus créditos activos y pasivos, hasta el monto de la obligación de menor cuantía. Quien debe una suma mayor de la que su propio acreedor le debe, después de la compensación sigue siendo deudor de este en el exceso. Para que la compensación pueda obrar debe tratarse de obligaciones que tengan un objeto o prestación de la misma naturaleza. (5)


(3) http://es.wikipedia.org/wiki/Compensación

(4)CABANELLAS DE TORRES, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental, Edición Heliasta Edición 2002

(5) RAMIREZ , Alejandro: derecho tributario sustanticia y procedimental, editorial temis, bogota, 1985

4.- FORMAS DE COMPENSACIÓN TRIBUTARIA

Hay tres formas de compensación:

a) Compensación automática(6)

Respecto de este tipo de compensación, es preciso indicar que solo es posible en los casos establecidos expresamente por ley, es decir, no requiere la solicitud de ninguno de los sujetos de la relación jurídico tributaria.

Esta situación se presenta por ejemplo, tratándose de la aplicación de las normas del saldo a favor del exportador, pues el art. 35º de la ley del IGV e ISC señala que el explotador podrá compensar automáticamente al saldo obtenido con la deuda tributaria por pagos o cuanta y de regulación del impuesto a la renta o con cualquier otro tributo que sea ingreso del tesoro publico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.

Así también , otro de los supuestos en donde se aplica la compensación automática se produce con los denominados saldos a favor del impuesto a la renta determinados en la declaración jurada anual, pues es posible compensar el referido saldo con los pagos a cuanta que vengan a partir del mes siguiente de presentada la referida declaración jurada anual.


(6) codigo tributario – doctrina y aplicación practica art 40 inciso 1

b) Compensación de oficio por la administración tributaria (7)

Este tipo de compensación solo es precedente en las siguientes situaciones:

Ø Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente artículo.

Ø Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.

c) Compensación a solicitud de parte (8)

Se presenta cuando el sujeto obligado plantea a la administración tributaria la compensación de la deuda tributaria debidoa que posee créditos no prescritos por pagos y exesos indebidos. Es importante indicar que este tipo de compensación se efectuara previo cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que la administración tributaria señale.


(7) código tributario – doctrina y aplicación practica art 40 inciso 2

(8) código tributario – doctrina y aplicación practica art 40 inciso 3

BIBLIOGRAFIA

· CABANELLAS DE TORRES, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental, Edición Heliasta Edición 2002

  • RAMIREZ , Alejandro: derecho tributario sustanticia y procedimental, editorial temis, bogota, 1985

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