jueves, junio 24

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

1-Derechos de los Administrados


Nuestro Código Tributario señala ciertos derechos que tienen los deudores tributarios en relación a la Administración Tributaria, los cuales deben ser respetados por la misma, entre estos derechos tenemos:

1.1.- Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.

Este derecho se refiere a que todas las personas, tenemos derecho a recibir un buen trato, por parte del personal que presta sus servicios en la Administración Tributaria cuando recurramos a ella, a ser valorados y a que se tomen en cuenta nuestros intereses y necesidades.

1.2.- Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.

Los legisladores han establecido que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se deberán efectuar en moneda nacional a lo que se agregará un interés fijado por la Administración Tributaria, en el Periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.[1]

a) Un pago indebido: es el que se realiza, en la mayoría de las ocasiones por desconocimiento o apuro al momento de pagar los tributos. Esto sucede, por ejemplo, cuando un contribuyente realiza el pago de un tributo al cual no está afecto.

b) Un pago en exceso, en cambio, se presenta cuando se paga un monto mayor al que corresponde. Ello ocurre, por ejemplo, cuando un contribuyente paga S/. 2,000 nuevos soles cuando en realidad debió pagar S/ 1,200. La diferencia es un pago en exceso.[2]

En cualquiera de estos casos, los contribuyentes tienen el derecho a exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, según lo establecido en el Código Tributario.

El contribuyente debe presentar el formulario N° 4949 "Solicitud de devolución" firmado por el deudor tributario o el representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Este formulario se presenta por cada período y tributo por el que se solicita la devolución.

Asimismo, debe presentar un escrito detallando el tributo y el período por el que se solicita la devolución; el código, la fecha y el número de orden del formulario en el que efectúo el pago en exceso o indebido; el cálculo del pago en exceso o indebido y los motivos que lo originaron.

Si es un deudor tributario obligado a llevar contabilidad completa, tendrá que sustentar, con el análisis de sus cuentas, que a la fecha de presentación de la solicitud el pago indebido o en exceso se encuentra registrado como un saldo a su favor.

El tiempo estimado de respuesta es de 45 días hábiles, luego del cual de no mediar algún inconveniente, la SUNAT procederá a devolver el monto pagado en forma indebida o en exceso mediante cheque o nota de crédito negociable.[3]

1.3.- Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.

La declaración jurada de rectificación o sustitución debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Institución correspondiente.

Declaración Sustitutoria: Esta se da cuanto se presenta dentro del plazo de vencimiento establecido por Ley. Surte efecto en el momento mismo de la presentación.

Declaración Rectificatoria: Esta se da cuando se presenta fuera del plazo establecido por Ley. Surte efecto en el momento mismo de la presentación si corrige errores materiales, de cálculo o determina una igual o mayor obligación tributaria. Cuando determina una menor obligación tributaria, surte efectos después de 60 días hábiles.

1.4.- Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código;

Tienen esta facultad los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria quienes podrán interponer reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa o cualquier otro medio impugnatorio.

1.5.- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos.

Este derecho de los administrados va permitir, que estos puedan conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte, asimismo este derecho no se reconoce para cualquier contribuyente, sino solo para aquel contribuyente que sea parte en un procedimiento tributario por lo que únicamente los interesados en el procedimiento pueden acceder a el.

Los deudores tributarios, sus representantes y sus abogados tendrán acceso a los expedientes, para informarse del estado de los mismos

Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Artículo 131 de nuestro Código Tributario.

1.6.- Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.

El Tribunal Fiscal que es la ultima instancia administrativa, conoce y resuelve las apelaciones, presentada por los contribuyentes, contra las Resoluciones de la Administración que resuelven reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Determinación u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.

1.7.- Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º;

La Equivocada interpretación de la norma es una causal que exime parte de la existencia de una duda razonable en la interpretación de una norma tributaria cuyo incumplimiento determina la imposición de una sanción cuando se produzca esto procederá la aplicación de los intereses por obligaciones tributarias devengadas desde el día siguiente de su vencimiento hasta los diez días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano.

Duplicidad de Criterio; se solicitara la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º; se presenta cuando La Administración Tributaria ha cambiado de parecer respecto a la interpretación de una norma y el contribuyente actúa conforme al criterio dejado de lado, sin tomar en cuenta la nueva orientación”[4]

1.8.-Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente código;

Los contribuyentes y público en general pueden efectuar sus quejas o sugerencias mediante el Formulario 5020 “Formato para la presentación de Quejas y Sugerencias” en los Centro de Servicios al Contribuyente o registrarse por vía electrónica comunicándose con nuestra Central de Consultas al Numero 080112100 o accediendo al módulo de Quejas y Sugerencias de SUNAT.

Datos mínimos para una queja presentada en el Formulario 5020, debe contener los siguientes datos:

· Nombres y apellidos o razón social

· Dirección

· Número de RUC o documento de identidad.

· Teléfono, en caso lo tuviera.

· Correo electrónico, en caso tuviera

· Materia objeto de la queja. [5]

1.9.- Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias.


Las consultas se presentarán por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante en un plazo no mayor de noventa (90) días. Hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

1.10.- La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85º

Este derecho se refiere a lo establecido en nuestro Código Tributario como la reserva tributaria la cual se origina como una forma de impedir que la información que contienen las declaraciones tributarias pueda revelarse a terceros, para fines extrafiscales.[6]

Es decir, según esta, la Administración Tributaria esta impedida de hacer publico la información tributaria de los contribuyentes.

1.11.- Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria

Cuando se necesite obtener copia de sus declaraciones o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionara sin costo alguno, ingresando su solicitud por Mesa de Partes de cualquier Centro de Servicios.[7]

1.12.- Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º;

La Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, estos tributos no pueden acogerse a ningún tipo de facilidades de pago.

· Aplazamiento: Es diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud del deudor.

· Fraccionamiento: Implica el pago de la deuda tributaria en partes o fracciones iguales.

El solicitante para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento deberá presentar el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687, teniendo en cuenta lo señalado a continuación:

El solicitante deberá registrar la siguiente información mínima:

a) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).

b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario.

c) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

d) Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.[8]

1.13.- Solicitar a la administración la Prescripción de la deuda tributaria

Como sabemos, la prescripción es un medio de extinción de la obligación de deudas tributarias, solo puede declarada a pedido del deudor tributario, puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo judicial, es por ello que, vencido el plazo prescriptorio, el deudor tributario queda liberado de la acción de la Administración Tributaria para que ésta pueda determinar la deuda tributaria, exigir los pagos o aplicar sanciones. Por ello, en el supuesto caso que el contribuyente pague una deuda ya prescrita, no tiene derecho a la devolución de lo pagado, justamente porque el pago efectuado no tiene naturaleza de un “pago indebido”, sino que se le entiende como una renuncia al derecho ganado, por otro lado, si no paga es claro que la Administración no puede ejercer su potestad tributaria para el cobro de lo adeudado, siempre que la deuda se encuentre prescrita.[9]

1.14.- Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.

Este derecho se refiere a que la Administración Tributaria esta obligada a brindar un mejor servicio al contribuyente y público en general, por lo cual a instalado Centros de Servicios al Contribuyente en los diferentes puntos de nuestro país.

Los contribuyentes podrán efectuar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT así como iniciar sus procedimientos contenciosos y no contenciosos en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponde a su domicilio fiscal.




[1] http://www.portaltributario.com.pe/detalle.php?d=MzQ1Ng==

[2] http://www.sunat.gob.pe/noticieroSunat/ultimasNoticias/2002/setiembre/nota5-09.htm

[3] http://www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut96/actualidad1.htm

[4] INFORME N° 01 -2008-SUNAT/2B4000

[5] http://www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut96/actualidad1.htm

[6] www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut108/analisis_1.htm

[7] www.sunat.gob.pe/orientacion/guiaTributaria/html/derechosyobligaciones/derechosyobligaciones.htm

[8] Resolución de Superintendencia N° 201-2005/Sunat

[9] http://blog.pucp.edu.pe/item/18397

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