jueves, junio 24

FACULTAD DE RECAUDACIÓN

  1. CONCEPTO.-

ART 55.- Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.

La facultad de recaudación tiene que ver con los actos de la administración tributaria conducentes a la cobranza de las deudas tributarias. Para tal efecto, se vale de diferentes mecanismos para el cumplimiento de tal fin. (1)

En esta misma señala que en el Art. 55 establece que es función de la administración tributaria de recaudar los tributos para cual puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero.

  1. SUNAT Y LOS ORGANOS COLABORADORES.-

Podemos mencionar que actualmente la SUNAT y un gran numero de

(1)CODIGO TRIBUTARIO DOCTRINA Y APLICACIÓN, Staff entrelineas;pag.109

Gobiernos Locales, han celebrado convenios con distintas entidades del sistema financiero para al recepción de las declaraciones tributarias y para el de cobranzas de los tributos bajo su ámbito.(2)

La SUNAT habiendo creado un sistema informático de contra de la recaudación, coordino con los bancos autorizados la forma y procedimiento a seguirse en estos casos; así mismo, si bien al principio trato de formularios, paralelamente se ha desarrollado medios informáticos que permiten a los deudores tributarios preparar las declaraciones y pagar sus tributos. Con el avance de la tecnología, los sistemas de información de control, de declaración y de pago se han modernizado, y se han creado el PDT, TEF y la SUNAT VIRTUAL. (3)

  1. MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.-

Para efectos tributarios, las medidas cautelares pueden ser definidas como un conjunto de medidas adoptadas por la administración tributaria a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria, evitando así el uso de mecanismo tendientes a dejar de pagar al Fisco los tributos adeudados a este. (4)

Las medidas cautelares fuera del procedimiento administrativo coactivo,

(2)CODIGO TRIBUTARIO DOCTRINA Y APLICACIÓN, Staff entrelineas; pag.109

(3) CODIGO TRIBUTARIO COMENTADO pág. 369-370

(4) mismo autor pag. 111

Denominadas antes embargos preventivos, luego medidas cautelares previas y ahora medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, teniendo a asegurar, salvaguardar o garantizar al fisco el cobro de deudas tributarias, son de aplicación excepcional.

  1. SUJETOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Como se señalo en el punto anterior, la aplicación de las medidas cautelares solo operan de manera extraordinaria, cuando por comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. (5)

  1. PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

El artículo regula los plazos y algunas condiciones para la aplicación de medidas cautelares previas de acuerdo con lo establecido en el articulo 56, diferenciando entre deudas no exigibles coactivamente y deudas exigibles coactivamente; estos plazos están vinculados con sus efectos: con el inicio del procedimiento de cobranza coactiva o con su levantamiento.

ART 56 […] Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente:

La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año, computado desde la fecha en que fue trabada. Si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario, dicha medida se mantendrá por dos (2) años adicionales.

Tratándose de deudas exigibles coactivamente:

La Resolución de Ejecución Coactiva, deberá notificarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de trabadas las medidas cautelares. De mediar causa justificada este término podrá prorrogarse por veinte (20) días hábiles más.

  1. MEDIOS DECLARACION Y PAGO

Son las herramientas desarrolladas por SUNAT para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Como guía de estos conceptos esta la pagina web www.guiatributaria.com que nos proporciona conceptos y todo lo referente a estos medios de declaración.

PDT

DEFINICION

El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida .

Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la tecnología informática .

PAGO FACIL

DEFINICION.-


Pago Fácil es un servicio informático brindado por la SUNAT, a través del cual el contribuyente puede realizar sus declaraciones pago, sin necesidad de usar formularios de papel, solo con la comunicando verbal al cajero de la entidad bancaria, de cierta información. Este servicio es aplicable en diversos regímenes y conceptos tributarios. Pago Fácil sustituye la denominada “Transferencia Electrónica de Fondos – TEF”, es simple y rápido, detecta de manera inmediata algunos eventuales errores, determina y calcula el monto a pagar, y es brindado a través de cinco entidades bancarias.

CLAVE SOL

DEFINICION.-

Es una clave de uso personal conformado por un “código de usuario” y una “clave de acceso”, que le permite acceder al sistema “SUNAT Operaciones en Línea –SOL”. La entrega de la clave SOL se realiza mediante un sobre sellado.

SUNAT VIRTUAL

DEFINICION.- Es una gama de productos y servicios que la SUNAT pone a disposición del público en general para hacer transacciones de tributos internos y aduaneros a través de la Internet.

CLONCLUSIONES

PRIMERO.- Podemos definir que entonces la facultad de recaudación es aquella que tiene como función cobrar o percibir dinero como impuestos o rentas publicas y que lo puede hacer la administración publica que es el órgano de recaudar tributos.

SEGUNDO.-Mediante esta finalidad que es cumplir con recaudar, la administración tributaria ha facultado entidades del sistema bancario y otras para que perciban el pago de estos tributos.

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