jueves, junio 24

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

1-Derechos de los Administrados


Nuestro Código Tributario señala ciertos derechos que tienen los deudores tributarios en relación a la Administración Tributaria, los cuales deben ser respetados por la misma, entre estos derechos tenemos:

1.1.- Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.

Este derecho se refiere a que todas las personas, tenemos derecho a recibir un buen trato, por parte del personal que presta sus servicios en la Administración Tributaria cuando recurramos a ella, a ser valorados y a que se tomen en cuenta nuestros intereses y necesidades.

1.2.- Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.

Los legisladores han establecido que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se deberán efectuar en moneda nacional a lo que se agregará un interés fijado por la Administración Tributaria, en el Periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.[1]

a) Un pago indebido: es el que se realiza, en la mayoría de las ocasiones por desconocimiento o apuro al momento de pagar los tributos. Esto sucede, por ejemplo, cuando un contribuyente realiza el pago de un tributo al cual no está afecto.

b) Un pago en exceso, en cambio, se presenta cuando se paga un monto mayor al que corresponde. Ello ocurre, por ejemplo, cuando un contribuyente paga S/. 2,000 nuevos soles cuando en realidad debió pagar S/ 1,200. La diferencia es un pago en exceso.[2]

En cualquiera de estos casos, los contribuyentes tienen el derecho a exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, según lo establecido en el Código Tributario.

El contribuyente debe presentar el formulario N° 4949 "Solicitud de devolución" firmado por el deudor tributario o el representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Este formulario se presenta por cada período y tributo por el que se solicita la devolución.

Asimismo, debe presentar un escrito detallando el tributo y el período por el que se solicita la devolución; el código, la fecha y el número de orden del formulario en el que efectúo el pago en exceso o indebido; el cálculo del pago en exceso o indebido y los motivos que lo originaron.

Si es un deudor tributario obligado a llevar contabilidad completa, tendrá que sustentar, con el análisis de sus cuentas, que a la fecha de presentación de la solicitud el pago indebido o en exceso se encuentra registrado como un saldo a su favor.

El tiempo estimado de respuesta es de 45 días hábiles, luego del cual de no mediar algún inconveniente, la SUNAT procederá a devolver el monto pagado en forma indebida o en exceso mediante cheque o nota de crédito negociable.[3]

1.3.- Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.

La declaración jurada de rectificación o sustitución debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Institución correspondiente.

Declaración Sustitutoria: Esta se da cuanto se presenta dentro del plazo de vencimiento establecido por Ley. Surte efecto en el momento mismo de la presentación.

Declaración Rectificatoria: Esta se da cuando se presenta fuera del plazo establecido por Ley. Surte efecto en el momento mismo de la presentación si corrige errores materiales, de cálculo o determina una igual o mayor obligación tributaria. Cuando determina una menor obligación tributaria, surte efectos después de 60 días hábiles.

1.4.- Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código;

Tienen esta facultad los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria quienes podrán interponer reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa o cualquier otro medio impugnatorio.

1.5.- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos.

Este derecho de los administrados va permitir, que estos puedan conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte, asimismo este derecho no se reconoce para cualquier contribuyente, sino solo para aquel contribuyente que sea parte en un procedimiento tributario por lo que únicamente los interesados en el procedimiento pueden acceder a el.

Los deudores tributarios, sus representantes y sus abogados tendrán acceso a los expedientes, para informarse del estado de los mismos

Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Artículo 131 de nuestro Código Tributario.

1.6.- Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.

El Tribunal Fiscal que es la ultima instancia administrativa, conoce y resuelve las apelaciones, presentada por los contribuyentes, contra las Resoluciones de la Administración que resuelven reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Determinación u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.

1.7.- Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º;

La Equivocada interpretación de la norma es una causal que exime parte de la existencia de una duda razonable en la interpretación de una norma tributaria cuyo incumplimiento determina la imposición de una sanción cuando se produzca esto procederá la aplicación de los intereses por obligaciones tributarias devengadas desde el día siguiente de su vencimiento hasta los diez días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano.

Duplicidad de Criterio; se solicitara la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º; se presenta cuando La Administración Tributaria ha cambiado de parecer respecto a la interpretación de una norma y el contribuyente actúa conforme al criterio dejado de lado, sin tomar en cuenta la nueva orientación”[4]

1.8.-Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente código;

Los contribuyentes y público en general pueden efectuar sus quejas o sugerencias mediante el Formulario 5020 “Formato para la presentación de Quejas y Sugerencias” en los Centro de Servicios al Contribuyente o registrarse por vía electrónica comunicándose con nuestra Central de Consultas al Numero 080112100 o accediendo al módulo de Quejas y Sugerencias de SUNAT.

Datos mínimos para una queja presentada en el Formulario 5020, debe contener los siguientes datos:

· Nombres y apellidos o razón social

· Dirección

· Número de RUC o documento de identidad.

· Teléfono, en caso lo tuviera.

· Correo electrónico, en caso tuviera

· Materia objeto de la queja. [5]

1.9.- Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias.


Las consultas se presentarán por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante en un plazo no mayor de noventa (90) días. Hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

1.10.- La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85º

Este derecho se refiere a lo establecido en nuestro Código Tributario como la reserva tributaria la cual se origina como una forma de impedir que la información que contienen las declaraciones tributarias pueda revelarse a terceros, para fines extrafiscales.[6]

Es decir, según esta, la Administración Tributaria esta impedida de hacer publico la información tributaria de los contribuyentes.

1.11.- Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria

Cuando se necesite obtener copia de sus declaraciones o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionara sin costo alguno, ingresando su solicitud por Mesa de Partes de cualquier Centro de Servicios.[7]

1.12.- Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º;

La Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, estos tributos no pueden acogerse a ningún tipo de facilidades de pago.

· Aplazamiento: Es diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud del deudor.

· Fraccionamiento: Implica el pago de la deuda tributaria en partes o fracciones iguales.

El solicitante para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento deberá presentar el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687, teniendo en cuenta lo señalado a continuación:

El solicitante deberá registrar la siguiente información mínima:

a) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).

b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario.

c) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

d) Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.[8]

1.13.- Solicitar a la administración la Prescripción de la deuda tributaria

Como sabemos, la prescripción es un medio de extinción de la obligación de deudas tributarias, solo puede declarada a pedido del deudor tributario, puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo judicial, es por ello que, vencido el plazo prescriptorio, el deudor tributario queda liberado de la acción de la Administración Tributaria para que ésta pueda determinar la deuda tributaria, exigir los pagos o aplicar sanciones. Por ello, en el supuesto caso que el contribuyente pague una deuda ya prescrita, no tiene derecho a la devolución de lo pagado, justamente porque el pago efectuado no tiene naturaleza de un “pago indebido”, sino que se le entiende como una renuncia al derecho ganado, por otro lado, si no paga es claro que la Administración no puede ejercer su potestad tributaria para el cobro de lo adeudado, siempre que la deuda se encuentre prescrita.[9]

1.14.- Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.

Este derecho se refiere a que la Administración Tributaria esta obligada a brindar un mejor servicio al contribuyente y público en general, por lo cual a instalado Centros de Servicios al Contribuyente en los diferentes puntos de nuestro país.

Los contribuyentes podrán efectuar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT así como iniciar sus procedimientos contenciosos y no contenciosos en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponde a su domicilio fiscal.




[1] http://www.portaltributario.com.pe/detalle.php?d=MzQ1Ng==

[2] http://www.sunat.gob.pe/noticieroSunat/ultimasNoticias/2002/setiembre/nota5-09.htm

[3] http://www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut96/actualidad1.htm

[4] INFORME N° 01 -2008-SUNAT/2B4000

[5] http://www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut96/actualidad1.htm

[6] www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut108/analisis_1.htm

[7] www.sunat.gob.pe/orientacion/guiaTributaria/html/derechosyobligaciones/derechosyobligaciones.htm

[8] Resolución de Superintendencia N° 201-2005/Sunat

[9] http://blog.pucp.edu.pe/item/18397

PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES

PRESENTACION

La figura de Presunción de Domicilio Fiscal de Personas Naturales se encuentra estipulada en el artículo 12º del Código Tributario, en el cual acoge la modalidad en que se presumirá el domicilio fiscal del contribuyentes, pero para poder referirnos a ello debemos definir lo que es Domicilio Fiscal, que se encuentra en el artículo 11º del Código Tributario, siendo esta figura el resultado de la especie de un domicilio especial que se encuentra circunscrito exclusivamente en lo tributario, una vez que ha sido fijado por el deudor o en su defecto por la Administración Tributaria, obedece a que el acreedor tributario requiera ubicar al deudor, regístralo y ejecutarlo, para ello debe precisar con un domicilio estable y aceptado.

Siendo así mención a continuación se detallara a precisión grandes puntos de los cuales nos permitirá poder identificar esta figura y si existe alguna similitud con legislación Comparadas.

PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES

El Código Tributario en el artículo 12º se refiere a la Presunción de Domicilio Fiscal de Personas Naturales, antes de entrar a esta figura definiremos lo que significa Domicilio Fiscal, que resulta la especie de un domicilio especial que se encuentra circunscrito exclusivamente en lo tributario, una vez que ha sido fijado por el deudor o en su defecto por la Administración Tributaria, obedece a que el acreedor tributario requiera ubicar al deudor, regístralo y ejecutarlo, para ello debe precisar con un domicilio estable y aceptado.

Según el código tributario el domicilio fiscal “es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario”.

Se debe diferenciar el concepto de residencia que necesariamente considera a la persona como habitante en un determinado lugar, el concepto de domicilio está referido al lugar físico donde se encuentre el centro principal de la actividad de la persona. Domicilio Fiscal se refiere al lugar fijado por el contribuyente, dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. El domicilio fiscal es señalado por el contribuyente al momento de inscribirse en el registro único del contribuyente, siendo el lugar donde se notificara, inspeccionara, investigara, controlara y en determinados caso se cobrara coactivamente, este domicilio puede ser distinto al lugar de su residencia.

Lugar de conexión entre el acreedor tributario y el deudor tributario en el desarrollo de la relación jurídica tributaria que surge como consecuencia de la aplicación de tributos.

De forma en que se ha conceptuado el domicilio fiscal se puede concluir:

- Es único y es fijado para todo efecto tributario[1].

- El lugar deberá ser fijado dentro del territorio nacional.

- Este domicilio fiscal es exclusivamente para efectos tributarios.

- Es fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria porque es un deber hacerlo.

- Es fijado por la Administración, luego del procedimiento establecido, recurriendo a las presunciones de domicilio fiscal, cuando no lo hayan señalado los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria o cuando, luego de vencido el plazo otorgado para que el sujeto indicado modifique su domicilio fiscal.

Los contribuyentes tienen la obligación de fijar su domicilio fiscal, dentro del territorio nacional, para todo efecto tributario, también para que puedan ser notificados, inspeccionados o cobrarles coactivamente los impuestos adeudados, por lo tanto, el domicilio fiscal del contribuyente debe ser aquel que figura en el Registro Único de Contribuyentes, mientras no haya comunicado el cambio de domicilio, para todo tramite es válido el domicilio fiscal señalado en el Registro Único de Contribuyentes, aun cuando este hubiera cambiado.

Cuando no se avisa cambio de domicilio constituye infracción, penado por el art.173° inc.5 del código tributario.

La designación de una urbanización, como domicilio fiscal, sin indicar la calle y el número municipal del inmueble, no podrá considerarse como un cambio de domicilio fiscal.

El no señalamiento del domicilio fiscal por parte del deudor tributario implicara la aplicación de las reglas sobre el domicilio fiscal presunto.[2]

Cabe señalar que el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 943 que aprueba la nueva Ley del Registro Único de Contribuyentes señala que deben inscribirse en dicho registro, “todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.

b) Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado en una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.

c) Que se acojan a los Regímenes Aduaneros a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.

d) Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.

La finalidad del domicilio fiscal es determinar la ubicación del sujeto en el espacio, para los efectos de ejercitar los derechos o de cumplir obligaciones que se le imputan.[3]

1. PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES.

Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:

a. El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis(6) meses.

b. Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.

c. Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligacionestributarias.

En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la AdministraciónTributaria.

Esta presunción solo se aplica para determinar el domicilio de las personas naturales, cuando estas no han cumplido con señalar domicilio fiscal.

A) Presume como domicilio fiscal de las personas naturales el lugar donde, el contribuyente reside habitualmente, entendiéndose que es el lugar donde este permanece ininterrumpidamente más de seis meses.

B) Se refiere a la circunstancia de ignorarse donde reside una persona natural. En este caso se considera como domicilio fiscal el lugar donde desarrolla sus actividades comerciales.

C) Prescribe que el domicilio fiscal del contribuyente es aquel donde se encuentren los bienes relacionados con sus obligaciones tributarias.

Cuando se tratan de inmuebles se considerara domiciliado en el inmueble de su propiedad; pero, si se trata de sueldos, salarios o retribuciones por servicios personales, su domicilio es su centro de trabajo.

Cuando existan dos o más lugares donde el contribuyente desarrolla sus actividades comerciales o civiles, la Administración Tributaria está facultada para elegir entre dos lugares, el domicilio fiscal del contribuyente.

En esta presunción de domicilio se da si no ha fijado domicilio fiscal y se presume que la dirección dada de su domicilio será la de su domicilio fiscal del contribuyente. Respecto al articulado nos permitimos anotar lo siguiente:

- La presunción regulada no admite prueba en contrario.

- La presunción solo se aplicara directamente cuando las personas naturales no hayan fijado un domicilio fiscal.

- Si la administración aplicando lo dispuesto en el artículoanterior recurre a algún lugar de los indicados para considerar o fijar un nuevo domicilio fiscal, no debe entenderse que está aplicando la causal para la presunción regulada en este artículo[4].

- En la medida en que se señala que se presumirá comodomicilio fiscal cualquiera de los lugares señalados se entiende que no existe en su aplicación ni prevalencia de lugares.

- En el último párrafo faculta a la Administración Tributaria, en el caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido del artículo el domicilio fiscal presunto será el que elija el ente, sin duda será el que más convenga a sus interés y al ejercicio de sus funciones.

2. PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO

Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:

A. Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12 y 13.

B. En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.

Esta presunción se aplica para establecer el domicilio fiscal de personas naturales no domiciliadas en el país. En este caso, el legislador ha tenido en cuenta el principio de la nacionalidad, para asegurar el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Señalando el domicilio de su representante en el país.

Las personas naturales domiciliadas en el extranjero, que no han señalado domicilio fiscal en el país, se les aplicara el artículo 12°, y a las personas jurídicas el artículo 20° del código tributario. Si no tuvieran establecimiento abierto en el país, el domicilio fiscal es el de su representante legal.



[1] Este domicilio fiscal (señalado en el RUC manejado por la SUNAT), siendo para todo efecto tributario, sirve también para efectos tributarios municipales (Ejemplo: RTF Nºs. 519-2-2001 del 30.04.2001 y 9607-2-2001 de 30.11.2001).

[2] LUQUI, Juan Carlos, LA Obligacion Tributaria. (Ediciones depalma, Buenos Aires, 1989), p. 113

[3] Como señala Calvo Ortega: “El cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos demanda lógicamente un lugar determinado y preestablecido que se convierte en sede de comunicación, declaración y verificación de situaciones tributarias de naturaleza diversa”. CALVO ORTEGA. Ob. Cit, p.195.

[4] El Procedimiento establecido en la resolución de Superintendencia Nº 096-96/SUNAT para que el deudor tributario cambie de domicilio a requerimiento de la Administracion.

FACULTAD DE RECAUDACIÓN

  1. CONCEPTO.-

ART 55.- Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.

La facultad de recaudación tiene que ver con los actos de la administración tributaria conducentes a la cobranza de las deudas tributarias. Para tal efecto, se vale de diferentes mecanismos para el cumplimiento de tal fin. (1)

En esta misma señala que en el Art. 55 establece que es función de la administración tributaria de recaudar los tributos para cual puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero.

  1. SUNAT Y LOS ORGANOS COLABORADORES.-

Podemos mencionar que actualmente la SUNAT y un gran numero de

(1)CODIGO TRIBUTARIO DOCTRINA Y APLICACIÓN, Staff entrelineas;pag.109

Gobiernos Locales, han celebrado convenios con distintas entidades del sistema financiero para al recepción de las declaraciones tributarias y para el de cobranzas de los tributos bajo su ámbito.(2)

La SUNAT habiendo creado un sistema informático de contra de la recaudación, coordino con los bancos autorizados la forma y procedimiento a seguirse en estos casos; así mismo, si bien al principio trato de formularios, paralelamente se ha desarrollado medios informáticos que permiten a los deudores tributarios preparar las declaraciones y pagar sus tributos. Con el avance de la tecnología, los sistemas de información de control, de declaración y de pago se han modernizado, y se han creado el PDT, TEF y la SUNAT VIRTUAL. (3)

  1. MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.-

Para efectos tributarios, las medidas cautelares pueden ser definidas como un conjunto de medidas adoptadas por la administración tributaria a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria, evitando así el uso de mecanismo tendientes a dejar de pagar al Fisco los tributos adeudados a este. (4)

Las medidas cautelares fuera del procedimiento administrativo coactivo,

(2)CODIGO TRIBUTARIO DOCTRINA Y APLICACIÓN, Staff entrelineas; pag.109

(3) CODIGO TRIBUTARIO COMENTADO pág. 369-370

(4) mismo autor pag. 111

Denominadas antes embargos preventivos, luego medidas cautelares previas y ahora medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, teniendo a asegurar, salvaguardar o garantizar al fisco el cobro de deudas tributarias, son de aplicación excepcional.

  1. SUJETOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Como se señalo en el punto anterior, la aplicación de las medidas cautelares solo operan de manera extraordinaria, cuando por comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. (5)

  1. PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

El artículo regula los plazos y algunas condiciones para la aplicación de medidas cautelares previas de acuerdo con lo establecido en el articulo 56, diferenciando entre deudas no exigibles coactivamente y deudas exigibles coactivamente; estos plazos están vinculados con sus efectos: con el inicio del procedimiento de cobranza coactiva o con su levantamiento.

ART 56 […] Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente:

La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año, computado desde la fecha en que fue trabada. Si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario, dicha medida se mantendrá por dos (2) años adicionales.

Tratándose de deudas exigibles coactivamente:

La Resolución de Ejecución Coactiva, deberá notificarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de trabadas las medidas cautelares. De mediar causa justificada este término podrá prorrogarse por veinte (20) días hábiles más.

  1. MEDIOS DECLARACION Y PAGO

Son las herramientas desarrolladas por SUNAT para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Como guía de estos conceptos esta la pagina web www.guiatributaria.com que nos proporciona conceptos y todo lo referente a estos medios de declaración.

PDT

DEFINICION

El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida .

Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la tecnología informática .

PAGO FACIL

DEFINICION.-


Pago Fácil es un servicio informático brindado por la SUNAT, a través del cual el contribuyente puede realizar sus declaraciones pago, sin necesidad de usar formularios de papel, solo con la comunicando verbal al cajero de la entidad bancaria, de cierta información. Este servicio es aplicable en diversos regímenes y conceptos tributarios. Pago Fácil sustituye la denominada “Transferencia Electrónica de Fondos – TEF”, es simple y rápido, detecta de manera inmediata algunos eventuales errores, determina y calcula el monto a pagar, y es brindado a través de cinco entidades bancarias.

CLAVE SOL

DEFINICION.-

Es una clave de uso personal conformado por un “código de usuario” y una “clave de acceso”, que le permite acceder al sistema “SUNAT Operaciones en Línea –SOL”. La entrega de la clave SOL se realiza mediante un sobre sellado.

SUNAT VIRTUAL

DEFINICION.- Es una gama de productos y servicios que la SUNAT pone a disposición del público en general para hacer transacciones de tributos internos y aduaneros a través de la Internet.

CLONCLUSIONES

PRIMERO.- Podemos definir que entonces la facultad de recaudación es aquella que tiene como función cobrar o percibir dinero como impuestos o rentas publicas y que lo puede hacer la administración publica que es el órgano de recaudar tributos.

SEGUNDO.-Mediante esta finalidad que es cumplir con recaudar, la administración tributaria ha facultado entidades del sistema bancario y otras para que perciban el pago de estos tributos.